El pasado 18 de septiembre se ha celebrado una manifestación en que en principio iba en contra de las Agendas 2030-2050, pero finalmente, se dio cabida una marcha neonazi bajo lemas como «fuera maricas de nuestros barrios» «no eres español porque no eres blanco» «fuera sidosos de Madrid».
¿Libertad de expresión o discurso del odio? ¿Pueden constituir estas proclamas un delito de odio o se encuentran amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión y manifestación?
El art. 21.2 de la Constitución Española establece que:
«En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes»
Por ello, serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quien, en el ejercicio fiel de sus funciones, debe velar por la coexistencia del normal desarrollo de la vida ciudadana y la práctica de una manifestación debidamente convocada.
El TEDH ha confirmado diversas condenas por discurso de odio al señalar que “la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado «discurso del odio»”
Del mismo modo, ha afirmado que el discurso de odio se incluye entre los fines legítimos que justifican la limitación del derecho a la libertad de expresión cuando se trate de discursos sobre discriminación racial o por orientación sexual entre otros. (SSTEDH Féret c. Bélgica, de 16 de julio de 2009, Le Pen c. Francia, de 22 de octubre de 2007 y Vejdeland and Others c. Suecia, de 9 de febrero de 2012)
Por lo tanto, esta clase de discursos no se encuentran amparados bajo el derecho a la libertad de expresión