Es habitual pensar que cuando alguien sustrae una cosa está cometiendo un delito de robo. Aunque tampoco es de extrañar escuchar que se trata de un hurto cuando alguien sustrae un objeto con importe inferior a 400€, pero esto no es siempre así.
Empezaremos explicando en qué consisten los delitos de hurto.
Según el Código Penal, el delito de hurto consiste en la sustracción de un bien sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Como puede ser quitarle la cartera a alguien sin que éste se dé cuenta o llevarse comida del supermercado sin pagarla.
El Código Penal castiga el delito de hurto con pena de multa de 1 a 3 meses si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros y con pena de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído supera dicha cuantía (Art. 234 CP).
Pero estas penas pueden agravarse de 1 a 3 años de prisión si:
- Se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Se arrebatan cosas de primera necesidad y esto cause una situación de desabastecimiento.
- Se sustraen conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y esto cause un quebranto grave a los mismos.
- Siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Reviste especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Se pone a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- El culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos siempre que sean de la misma naturaleza. En este caso no se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos de la misma naturaleza.
En cambio, el delito de robo consiste en apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza, violencia o intimidación, como puede ser romper una ventana y entrar en una casa para sustraer algún objeto, o pegar un tirón de bolso y salir corriendo.
El Código Penal castiga el delito de robo con distintas penas en función de si se ha utilizado fuerza, violencia o intimidación:
- Robo con fuerza: Se castiga con penas de prisión de 1 a 3 años (art. 240.1 CP). Si bien, esta pena puede ascender a 2 a 5 años si concurre alguno de los supuestos agravados del delito de hurto anteriormente mencionado (art. 240.2 CP) o si se comete en una casa habitada, edificio o local abierto al público, o sus respectivas dependencias (art. 241 CP).
En cuanto a qué se entiende por fuerza en las cosas el Código Penal lo delimita en las siguientes modalidades comisivas:
- Escalamiento o acceder o escapar a ras del suelo
- Rompimiento de pared, techo, suelo, ventanas, puertas, etc.
- Fractura de muebles u objetos cerrados, forzamiento de sus cerraduras, o descubrimiento de sus claves para sustraer el contenido.
- Inutilización de sistemas de alarma
- Robo con fuerza o intimidación: Se castigan con penas de 2 a 5 años (art. 242.1 CP), si bien, puede ascender a 3 años y 6 meses a 5 años de prisión si esta violencia o intimidación se cometen en casa habitada (art. 242.2 CP).
En cuanto a qué se entiende por fuerza o intimidación, su propio nombre lo indica, deberá ejercerse violencia sobre la persona, como puede ser empujarle o pegarle para conseguir el objeto que se quiere sustraer, o amenazar a la persona para obtener dicho objeto, como puede ser apuntar con un arma.
En conclusión, la diferencia real entre el delito de hurto y de robo consiste en que en el primero no se requiere fuerza, violencia o intimidación para conseguir el objeto ajeno, mientras que en el segunda ha de emplearse fuerza, violencia o intimidación, o al menos, una de las tres.