Cuando fallece un ser querido tenemos que afrontar no solo su dolorosa pérdida sino que también debemos afrontar toda la burocracia que conlleva. Por eso creemos de utilidad este post para facilitar todos esos trámites burocráticos.
De manera genérica podemos resumirla en 9 pasos:
En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que, para la realización de gran parte de los trámites que deben de llevarse a cabo, será necesario tener a nuestra disposición el DNI del fallecido o fallecida.
Primero, debemos solicitar el certificado de defunción para poder acudir al Registro Civil e inscribir la defunción.
Si la muerte se produce en un lugar donde haya un médico, tal como hospitales, centros d salud, geriátricos, etc., será el propio centro quien se encargue de expedir el certificado de defunción y proceder a su inscripción en el Registro Civil.
En caso de que la muerte se produzca en otro lugar, donde no haya un médico facultado, se deberá formular un certificado de defunción por un médico, que es un impreso oficial timbrado de venta en farmacias.
Para la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, debe de presentarse tanto el certificado de defunción como el DNI del fallecido. Esto pueden hacerlo tanto los familiares, como allegados, vecinos etc.
Una vez transcurridas 24 horas y antes de las 48 del fallecimiento, deberá procederse al sepelio, que consiste en el entierro, incineración o ritos religiosos o civiles que se realicen respecto del fallecido. Esto podrá llevarse a cabo bien a través de una funeraria, o bien, si se tiene, mediante las vías asignadas por el seguro de decesos que tuviera contratado la persona fallecida.
Pasados los 15 días hábiles del fallecimiento, se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
El certificado de últimas voluntades, se puede realizar de manera telemática o presencial, y para ello ha de pagarse una tasa. Este certificado lo que hace es constatarnos si la persona fallecida ha dejado testamento o no. De haber testamento se indica en qué fecha fue realizado el último testamento y ante qué notario.
- De haber testamento, los herederos habrán de acudir a aquella notaría en la que éste fue otorgado. Pueden acudir a otra notaría, aunque ello aumentaría los trámites a realizar. Una vez contemplado el testamento los herederos podrán aceptar o no la herencia.
- De no haber testamento, los herederos deberán de acudir, bien al notario que consideren, o al juez, en función de su grado de parentesco respecto del difunto. Éstos procederán a declarar a los herederos y al reparto de la herencia.
Los herederos deberán solicitar copias autorizadas del testamento para poder disponer de aquellos bienes o cuotas que les corresponda. Sin embargo, no será hasta que no se liquiden los impuestos correspondientes cuando puedan ya disponer realmente de los bienes que le hayan sido asignados en la partición de la herencia.
Antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento, se deben de liquidar los impuestos correspondientes y solicitar la pensión de viudedad, si corresponde.
En cuanto a los impuestos, éstos son el de sucesiones, el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El impuesto de sucesiones ha de presentarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante en el lugar donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual. Esto debe realizarse teniendo en cuenta las normas respecto del impuesto aplicables en cada Comunidad Autónoma, pues es un impuesto cedido a las mismas.
- El Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, este impuesto se calculará atendiendo al valor catastral del bien y al tiempo transcurrido entre que fue adquirido por el fallecido y el traspaso del inmueble a los herederos.
- También debe de autoliquidarse el IRPF correspondiente al periodo mediante entre el inicio del periodo impositivo en que se produzca el fallecimiento del causante y el día del fallecimiento del mismo.
Por su parte la solicitud de la pensión de viudedad puede realizarse en cualquier momento desde el fallecimiento del cónyuge. Sin embargo, es conveniente realizarlo dentro de los tres primeros meses desde el fallecimiento, pues la solicitud de dicha pensión únicamente tiene un carácter retroactivo de tres meses, de manera que si solicita más tarde de dicho periodo el cónyuge supérstite no percibirá parte de la renta que pudiera haber recibido de haber realizado la solicitud con anterioridad.
En un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento, se puede solicitar el auxilio por defunción. Esto consiste en que, si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o bien recibía una pensión de jubilación o por incapacidad permanente, los familiares que se hubieran hecho cargo de los gastos derivaos del sepelio tienen la posibilidad de reclamar el ingreso de dichos gastos a la Seguridad Social.
Por último, destacar que deberá procederse, lo antes posible, al cambio de titularidad o la cancelación de los contratos de suministros del hogar, tales como luz, agua, teléfono etc., para lo cual será necesario tanto el DNI como el certificado de defunción.