El Pleno del Tribunal Constitucional en su Auto 74/2021, de 20 de julio de 2021, ha acordado por unanimidad la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no sólo el Covid-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública.
EL PLENO DEL TC POR UNANIMIDAD ACUERDA MANTENER SUSPENDIDO EL PRECEPTO DE LA LEY DE SALUD DE GALICIA QUE IMPONE LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse.
Ello significa que apreciar en este caso que el levantamiento de la suspensión del
precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden
resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse
en contra de la voluntad del ciudadano.
Nota informativa: NOTA INFORMATIVA Nº 76-2021.pdf (tribunalconstitucional.es)