Nueve pasos básicos para tramitar una herencia en España

Nueve pasos básicos para tramitar una herencia en España

Nueve pasos básicos para tramitar una herencia en España Reivindicate Abogados 4 de noviembre de 2025

Nueve pasos básicos para tramitar una herencia en España

Perder a un ser querido nunca es fácil y más si después nos encontramos con los trámites burocráticos para realizar la liquidación de la herencia. Por ello, desde Reivindicate Abogados queremos facilitaros dichos trámites dándoos nueve pasos básicos que hay que hacer para poder tramitar una herencia.

Primer paso: Solicitar el certificado de defunción

Si la muerte se produce en un hospital, centro de salud, geriátricos, etc., será el propio centro quien se encargue de expedir el certificado de defunción y proceder a su inscripción en el Registro Civil. En cambio, si la muerte se produce en otro lugar, donde no haya un médico facultado, se deberá formular un certificado de defunción por un médico, que es un impreso oficial timbrado de venta en farmacias.

Segundo paso: Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

Para la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, debe de presentarse tanto el certificado de defunción como el DNI del fallecido. Esto pueden hacerlo tanto los familiares, como allegados, vecinos, etc.

Tercer paso: El sepelio

Una vez transcurridas 24 horas y antes de las 48 del fallecimiento, deberá procederse al sepelio, que consiste en el entierro, incineración o ritos religiosos o civiles que se realicen respecto del fallecido. Esto podrá llevarse a cabo bien a través de una funeraria, o bien, si se tiene, mediante las vías asignadas por el seguro de decesos que tuviera contratado la persona fallecida.

Cuarto paso: Solicitud del certificado de últimas voluntades y el de seguros con cobertura de fallecimiento

El certificado de últimas voluntades, se puede realizar de manera telemática o presencial, y para ello ha de pagarse una tasa. Este certificado lo que hace es constatarnos si la persona fallecida ha dejado testamento o no.

Quinto paso: Solicitud de una copia autorizada del testamento

Si en el certificado consta que la persona fallecida tenía testamento, será necesario obtener una copia auténtica de este para conocer su contenido y determinar a qué personas se designó como herederas. En la práctica, puede ocurrir que la persona fallecida conserve una copia simple de su testamento y que los herederos puedan disponer de ella, pero debemos tener en cuenta que la copia simple del testamento no será suficiente para realizar el trámite, pues lo que se necesitará es una copia auténtica del documento. Por el contrario, puede suceder que la persona fallecida no hubiere otorgado testamento, y así constará en el Certificado de Actos de Última Voluntad que se recibe. En tal caso, los potenciales herederos, para poder tramitar esa herencia, deberán acudir previamente a un Notario para realizar el acta de declaración de herederos intestados, que es un documento notarial mediante el cual se determina, con arreglo a la legislación correspondiente, quien o quienes resultan ser herederos de una persona fallecida sin testamento. 

Una vez se disponga ya del título sucesorio correspondiente (o bien testamento, o bien acta de declaración de herederos intestados), los herederos deberán realizar una labor de recopilación de toda la documentación necesaria para gestionar la aceptación de la herencia y poder tener plena disposición de los bienes adjudicados.

Sexto paso: Liquidación de todos los impuestos

Firmado el documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia, los herederos deberán liquidar los impuestos correspondientes. En este sentido, los impuestos habituales que nos vamos a encontrar en una herencia son los siguientes:

  • Impuesto de sucesiones: ha de presentarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento en el lugar donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual. Deberá realizarse teniendo en cuenta las normas respecto del impuesto aplicables en cada Comunidad Autónoma.
  • IRPF: deberá realizarse una autoliquidación correspondiente al periodo transcurrido entre el inicio del periodo impositivo en que se produjo el fallecimiento y el día del fallecimiento del mismo.

Séptimo paso: Solicitud de la pensión de viudedad

Si el fallecido ha sido tu cónyuge, puedes pedir la pensión de viudedad. Ésta puede realizarse en cualquier momento desde el fallecimiento del cónyuge. Sin embargo, es conveniente realizarlo dentro de los tres primeros meses desde el fallecimiento, pues la solicitud de dicha pensión únicamente tiene un carácter retroactivo de tres meses, de manera que si solicita más tarde de dicho periodo el cónyuge supérstite no percibirá parte de la renta que pudiera haber recibido de haber realizado la solicitud con anterioridad.

Octavo paso: Solicitud de auxilio por defunción

En un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento, se puede solicitar el auxilio por defunción. Esto consiste en que, si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o bien recibía una pensión de jubilación o por incapacidad permanente, los familiares que se hubieran hecho cargo de los gastos derivados del sepelio tienen la posibilidad de reclamar el ingreso de dichos gastos a la Seguridad Social.

Noveno paso: Cambio de titularidad en distintos contratos

Lo antes posible, tras el fallecimiento del familiar, habrá de proceder al cambio de titularidad o la cancelación de los contratos de suministros del hogar, tales como luz, agua, teléfono etc, para lo cual será necesario tanto el DNI del difunto como el certificado de defunción.

Si necesitas que te ayudemos con la tramitación de la herencia de tu familiar, amigo o allegado, puedes contactar con nosotras y te ayudaremos con todos los trámites que necesites: https://reivindicateabogados.es/contacto/