¿Qué es el despido disciplinario?
El despido disciplinario viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y puede entenderse como la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador en sus obligaciones laborales.
¿Qué procedimiento debe seguirse?
El empresario tiene la obligación conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores de entregar al trabajador una carta de despido, en la que necesariamente ha de consignarse de manera clara y contrata los hechos o comportamientos que han dado lugar al despido, indicando así el lugar, fecha, hechos y demás circunstancias. Igualmente debe de aparecer la fecha a partir de la cual deba de surtir efecto el despido, pues no tiene por qué ser de efecto inmediato. Cabe destacar que no es necesario que el empresario haga un preaviso al trabajador.
La carta de despido es un requisito indispensable, por lo que, si no se hace entrega de la misma o no reúne los requisitos mencionados, puede declararse el despido como improcedente, lo que implicaría el derecho del trabajador de ser readmitido en la empresa o indemnizado, elección que corresponde tomar al empresario.
Es importante destacar que el convenio colectivo de aplicación puede añadir otros requisitos en cuanto al procedimiento a seguir, por lo que es importante conocer cuál es tu convenio aplicable para poder observar si el empresario ha cumplido con los requisitos necesarios o no. Para ser cual es tu convenio, normalmente basta con acudir a contrato de trabajo, donde aparecerá en las cláusulas del mismo.
Otro consejo importante que puede beneficiar al trabajador es que, en aquellos casos en que el empresario no haya hecho entrega de la carta de despido no debe de solicitarse, pues ello estaría suponiendo automáticamente un incumplimiento por su parte que daría lugar a la calificación del despido como improcedente, con la consecuente readmisión en el puesto de trabajo o indemnización.
Consecuencias del despido disciplinario.
- El trabajador tiene derecho a recibir la liquidación, coloquialmente conocida como finiquito, en la que se le abonarán las cantidades pendientes de ser percibidas (pagas extra si no están prorrateadas, vacaciones no disfrutadas, horas extras no abonadas y otros conceptos generados).
- Tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, en caso de tener cotizados 360 días. En caso de no llegar a los 360 días de cotización, pero sí superar los 180 se puede solicitar un subsidio por insuficiencia de cotización cuya duración será de entre 3 y 6 meses. Para saber cuántos días se tiene cotizado se debe de solicitar un informe de vida laboral (se puede realizar por internet).
- En caso de querer impugnar el despido por considerarlo infundado, que no se hayan seguido los requisitos mencionados anteriormente, o cualquier circunstancia pertinente, el plazo para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales, en caso de no haber procedido a presentar la papeleta no se podrá tomar ninguna acción legal al respecto. Por ello es importante que en caso de despido acudas cuanto antes a un especialista para poder tratar tu asunto con su debido tiempo.